La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006 incluye en sus Disposiciones Adicionales normas destinadas a apoyar la investigación científica y el desarrollo tecnológico. En particular el art.35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo ( B.O.E de 11 de marzo) contempla una deducción por actividades de investigación y desarrollo.
El cálculo de la deducción de las actividades destinadas a la investigación y desarrollo es:
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un 30% sobre la media de las bases de los dos años anteriores, más el 50% del exceso sobre dicha media;
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un 20% de los gastos de personal investigador adscrito en exclusiva a I+D;
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los gastos por proyectos contratados con universidades o centros de innovación tecnológica y
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un 10% de las inversiones en elementos del inmovilizado material e inmaterial, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos solo a actividades de I+D.
Una donación os permitirá deducir hasta un 35% (25% para las personas fisicas) de la base de la deducción, siempre y cuando la base de esta deducción no exceda del 10 % de la base imponible.
Ademas, las personas fisicas pueden deducir el 10% de la cantidades donadas al impuesto de la renta.
Por ejemplo:
- una donación de € 25.—os costará realmente € 16,25
- una donación de € 50.—os costará realmente € 32,50
- una donación de € 100.—os costará realmente € 65.--